miércoles, 19 de octubre de 2011

Paradigma Situación Regular y Protección Integral



Situación Irregular
Esta doctrina coloca a la infancia como objeto pasivo de la intervención del Estado, sin derecho a expresar su opinión respecto a sus necesidades y sentimientos.
La niñez y la adolescencia fueron entendidas como etapas de la vida del ser humano previas a su madurez adulta, a las que la ley debía asignarles una condición jurídica especial denominada minoridad.
Y consideraba a los menores como objeto de protección, con una protección que viola o restringe derechos; el sistema judicial trata los problemas asistenciales y jurídicos, sean civiles o penales, a través de la figura del Juez de menores, el juez ejerce el patronato del Estado sobre los menores en riesgo disponiendo de su vida y libertad y no importa la opinión del menor porque es considerado un incapaz.

Protección Integral
La doctrina de la protección integral significó un nuevo paradigma en el tratamiento de los derechos humanos del niño, entiéndase por niño a toda persona menor de 18 años, según la Convención de los Derechos del Niño (1989): que es el primer instrumento específico referido a los niños, niñas y adolescentes como titulares de derechos propios.
En nuestro país la doctrina de Protección Integral de 2009 concibe a las niñas, niños y jóvenes como sujetos de derechos y por lo tanto gozan de los mismos derechos que todos los seres humanos, además de los específicos de su edad.  
Se sustenta en los principios de universales: Dignidad, Equidad y Justicia Social. Y en los principios particulares: igualdad y no discriminación, interés superior del niño, prioridad absoluta y corresponsabilidad.
Como: Sujetos de derechos, capaces, con necesidad de respeto a su condición de personas en desarrollo, que tienen una percepción autónoma de sus necesidades, su situación y la situación que los rodea y como sujetos activos en la búsqueda de alternativas para su vida.
Por lo que el Estado, la sociedad y la familia tienen la obligación de adoptar todas las medidas políticas, sociales, administrativas, económicas, legislativas y jurídicas para la vigencia, ejercicio, goce, garantía, protección y exigibilidad de la totalidad de los derechos de niños, niñas y adolescentes.
Para garantizarlos el Estado y la sociedad formular y aplicar políticas públicas que garanticen la vigencia y exigibilidad de sus derechos. La familia, proporcionar un clima
de afecto y comprensión que permita el respeto a sus derechos y desarrollo integral.
La sociedad, reconocer a niños, niñas y adolescentes como seres humanos íntegros en dignidad y derechos.
Marco normativo
Constitución de la República:
Art. 6. Todas las ecuatorianas y ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de los derechos establecidos en la Constitución.
Código de Niñez y Adolescencia
Art. 11. El interés superior está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de niños, niñas y adolescentes e impone a autoridades administrativas y judiciales, públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones para su cumplimiento.
Art. 12. Prioridad absoluta. En la formulación y ejecución de políticas públicas y provisión de recursos debe asignarse prioridad absoluta a la niñez y adolescencia y se les asegurará acceso preferente a servicios públicos y cualquier atención que requieran.
La Doctrina de Protección Integral es un cambio cultural al que estamos obligados todos por igual y por tanto debemos asumir la responsabilidad de iniciar una transformación en nosotros mismos desterrando las concepciones equivocadas respecto a la capacidad e integridad de niños, niñas y adolescentes.

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